Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 043890/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43890/2013 - MONZON, I.N. c/R.E. QUIROGA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia a fs. 106/108, que hizo parcialmente lugar a la pretensión inicial, se alza la accionante a tenor del escrito recursivo glosado a fs.109/111. El memorial recursivo no ha merecido réplica de su contraria, que se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 L.O.

  2. El recurrente se agravia respecto del rechazo de las indemnizaciones contempladas en el art. 8 de la Ley 24.013, el art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT.

    Estimo que los agravios no deben prosperar.

    Respecto al memorial bajo análisis, cabe señalar que incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a expresar una mera disconformidad con la solución que le fue adversa, esgrimiendo una valoración subjetiva de lo que -a su entender- hubiese correspondido resolver, sin indicar concretamente los elementos de juicio que considera lo asisten, ni cuál ha sido el error de hecho o de derecho en el que incurrió el judicante.

    Sin perjuicio de ello agrego que, no obstante la desfavorable situación procesal en la que quedaron incursas los co-demandados (cfr. Art 71 de la L.O.; ver fs.45) hay circunstancias que obstan a la procedencia de las pretensiones por las que se recurre.

    En efecto, respecto del rechazo de la multa contemplada en el art. 8 de la Ley 24.013, a mi modo de ver, no han sido acabadamente cumplidos los requisitos que, a los fines de su viabilidad, establece el Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20043659#187720792#20170906151509771 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX artículo 11 de dicho cuerpo normativo, toda vez que la relación se extinguió de modo verbal con fecha 02/09/2011, lo que implicaría un despido “sin causa”.

    R. en que, tal como surge de las constancias de autos, la intimación del demandante intimó -a su empleadora a fin que regularice la relación laboral- fue posterior al despido verbal; y si bien ha denunciado a tal fin su real fecha de ingreso, las tareas desempeñadas y la remuneración percibida, ello fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR