Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011048/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11048/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79332 AUTOS: “M.F.A.C./ LA CASA DEL AUDIO AGRUPACION S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia definitiva de primera instancia agregada a fs.

193/204, se alza la parte demandada conforme los agravios vertidos en su memorial recursivo de fs. 208/210, que mereció réplica de la contraria a fs. 215/216 vta.

II) El primero de los agravios pretende conmover la condena a abonar la indemnización del art. 15, LNE.

En defensa de su postura la recurrente manifiesta que es errónea la decisión del sentenciante anterior al disponer esa condena pues el contrato de trabajo se habría extinguido 1/3/12 y la intimación formulada por la actora tendiente a que se regularice su situación registral conforme establece el art. 11 de la ley 24.013, fue realizada recién el 6/8/2012.

Analizados las constancias de la causa a la luz de los agravios, corresponderá desestimar el planteo. Me explico.

A fs. 199, 4º párrafo el juez a quo dispuso: “Sentado lo anterior, y en lo que al distracto se refiere, no puedo dejar de señalar que la respuesta brindada por la accionada frente al emplazamiento efectuado p0or la actora mediante el TCL Nº CD 295098612 del 06/08/12 (v. copia fs. 73 e informe del Correo Argentino de fs. 81), negando la relación laboral resultó injurioso a la luz de lo dispuesto por el art. 242 de la LCT y justificó la ruptura del vínculo laboral fundado en justa causa”.

La fundamentación y conclusión transcriptas no han sido asumidas de forma crítica concreta ante esta alzada de conformidad con lo establecido por el art. 116 L.O., con lo cual se encuentra firme la decisión en cuanto a que el despido indirecto de la trabajadora se produjo como consecuencia de la respuesta brindada por la demandada el 08/08/2012 a la intimación que aquella le cursara el 06/08/12, con lo cual cabe concluir que la extinción del contrato de trabajo en cuestión se produjo dentro del plazo contemplado por el art. 15 de la ley 24.013.

Por los fundamentos expuestos propongo desestimar este...

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