Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Mayo de 2016, expediente CNT 000741/2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 741/2011/CA1 – CA2 JUZGADONº67 AUTOS: "MONZON EDUARDO c/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 del mes de mayo de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 387/388 y fs. 392/394vta. contra la resolución de fs. 386, y; CONSIDERANDO:

  1. El recurso de fs. 387/388 guarda estricta relación con la liquidación de los honorarios del perito contador y no con la regulación practicada a su favor, por lo que corresponde analizar su procedencia a partir de la normativa prevista por el artículo 106 de la Ley 18.345.

    Desde tal perspectiva, la suma cuestionada en el recurso de apelación en examen, es inferior al monto mínimo previsto por el artículo 106 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, que fuera modificado por la Ley 24.635, toda vez que el monto que se intenta discutir $7.553,91.- (honorarios regulados $8.500.- menos honorarios prorrateados $946,09.-), no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $18.000.- ($60 x 300), lo que torna inapelable la resolución.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20966276#152443724#20160503105709344 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 741/2011/CA1 – CA2

  2. El recurso de fs. 392/394vta., debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en estudio distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    Sólo puede inferirse de su escrito en tratamiento, una mera disconformidad con la resolución de grado anterior, limitándose solamente a efectuar un relato de lo actuado, soslayando que los pronunciamientos de primera y segunda instancias se encuentran firmes.

  3. Las costas de...

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