Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023048760/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048760/2012 MONTU, J.L. C/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO
ARGENTINO En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 23048760/2012/CA1,
caratulados: “MONTU, J.L. c/ENAMINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO S/PROCESO CONOCIMIETNO CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por la parte demandada contra la resolución de
fs. 51/52 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G.M..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara
Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado
por la parte demandada a fs. 54, contra la sentencia de fs. 51/52 y vta..
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. J.L.M. y ots. del Ejército Argentino,
solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha normas contradicen lo normado en la Ley
19.101 en sus art. 54 y 74 y cctes.; se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los
mencionados decretos, al sueldo básico, o sueldo, que es el que paga bajo el código 01 del
bono de sueldo del actor. Solicita además se paguen retroactivos más intereses por el
periodo no prescripto.
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia
a fs. 51/52 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada, con costas a la demandada
vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 54.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
fundar sus agravios a fs. 61/65, comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por
el J. a quo en la sentencia.
Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su exposición
concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su representada un agravio
irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que
regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza Armada”, también manifiesta que es el
Poder Ejecutivo el órgano dotado de competencia para determinar las remuneraciones del
personal militar, así como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear
nuevos adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones ya
existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además el modo en
que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa facultad, no estaba sujeta a
ningún límite, quedando librada al criterio del PEN.
Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de oportunidad,
mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de una política salarial, con
base en una ley que lo habilita.
Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados respectando
las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las emergencias son
situaciones anormales, casos críticos que, previsibles o no resultan extraordinarios y
excepcionales. Así la situación socio económica actual de nuestro país obliga al Estado a
dictar normas de emergencia en defensa de un interés general, esto es el bien común.
Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas” de
nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..
Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del Banco de
la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, solicitando en su
lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el Banco Central de la República
Argentina.
Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y
solicita la revocación de la sentencia en crisis.
-
Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el término
de ley, la actora contesta a fs. 67 y vta., solicitando se rechace el recurso de apelación y
expresando argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
-
Entrando en el análisis de los agravios de la parte demandada, y luego
de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe confirmar la sentencia
impugnada.
1. Primer agravio del Estado Nacional Ingresando a las consideraciones vertidas por el profesional de la
demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado manifiesta,
que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro los aumentos dispuesto
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
tenga en cuenta el considerando 14 del fallo “Salas”.
Entiendo contradictoria la petición del profesional por cuanto el fallo que
invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha sido interpretado y
aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su considerando 14 que se debe
guardar la proporcionalidad de los haberes de retiro con los del personal en actividad,
pero también ordena como lo hace el inferior incorporar los suplementos y
compensaciones en el haber de retiro.
En el Fallo: 334:275 “Salas”, la misma Corte Suprema admite que debe
fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática
planteada en autos, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante
esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º in fine).
El presente proceso trata de una acción de conocimiento iniciada por el Sr.
J.L.M. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en virtud de vulnerar dichas disposiciones lo
expresamente dispuesto en los arts. 54 y 74 y cctes. de la Ley 19.101 y sus derechos de
propiedad.
El tema central es el carácter que adquirieron los suplementos y
compensaciones otorgados mediante el dictado de decretos de necesidad y urgencia
emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al respecto la Corte
Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e incrementaron en
diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el decreto
2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un suplemento
denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era
equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y
el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el
agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en
actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.
También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la
creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los
salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,
2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin
la incidencia que puedan tener en...
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