Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023048760/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048760/2012 MONTU, J.L. C/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO

ARGENTINO En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 23048760/2012/CA1,

caratulados: “MONTU, J.L. c/ENAMINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO ARGENTINO S/PROCESO CONOCIMIETNO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 51/52 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G.M..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara

Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado

    por la parte demandada a fs. 54, contra la sentencia de fs. 51/52 y vta..

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

    administrativa impetrada por el Sr. J.L.M. y ots. del Ejército Argentino,

    solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha normas contradicen lo normado en la Ley

    19.101 en sus art. 54 y 74 y cctes.; se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los

    mencionados decretos, al sueldo básico, o sueldo, que es el que paga bajo el código 01 del

    bono de sueldo del actor. Solicita además se paguen retroactivos más intereses por el

    periodo no prescripto.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia

    a fs. 51/52 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada, con costas a la demandada

    vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 54.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    fundar sus agravios a fs. 61/65, comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por

    el J. a quo en la sentencia.

    Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su exposición

    concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su representada un agravio

    irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que

    regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza Armada”, también manifiesta que es el

    Poder Ejecutivo el órgano dotado de competencia para determinar las remuneraciones del

    personal militar, así como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear

    nuevos adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones ya

    existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además el modo en

    que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa facultad, no estaba sujeta a

    ningún límite, quedando librada al criterio del PEN.

    Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de oportunidad,

    mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de una política salarial, con

    base en una ley que lo habilita.

    Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados respectando

    las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las emergencias son

    situaciones anormales, casos críticos que, previsibles o no resultan extraordinarios y

    excepcionales. Así la situación socio económica actual de nuestro país obliga al Estado a

    dictar normas de emergencia en defensa de un interés general, esto es el bien común.

    Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas” de

    nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..

    Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del Banco de

    la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, solicitando en su

    lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el Banco Central de la República

    Argentina.

    Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y

    solicita la revocación de la sentencia en crisis.

  3. Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el término

    de ley, la actora contesta a fs. 67 y vta., solicitando se rechace el recurso de apelación y

    expresando argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Entrando en el análisis de los agravios de la parte demandada, y luego

    de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe confirmar la sentencia

    impugnada.

    1. Primer agravio del Estado Nacional Ingresando a las consideraciones vertidas por el profesional de la

    demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado manifiesta,

    que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro los aumentos dispuesto

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    tenga en cuenta el considerando 14 del fallo “Salas”.

    Entiendo contradictoria la petición del profesional por cuanto el fallo que

    invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha sido interpretado y

    aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su considerando 14 que se debe

    guardar la proporcionalidad de los haberes de retiro con los del personal en actividad,

    pero también ordena como lo hace el inferior incorporar los suplementos y

    compensaciones en el haber de retiro.

    En el Fallo: 334:275 “Salas”, la misma Corte Suprema admite que debe

    fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática

    planteada en autos, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante

    esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º in fine).

    El presente proceso trata de una acción de conocimiento iniciada por el Sr.

    J.L.M. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en virtud de vulnerar dichas disposiciones lo

    expresamente dispuesto en los arts. 54 y 74 y cctes. de la Ley 19.101 y sus derechos de

    propiedad.

    El tema central es el carácter que adquirieron los suplementos y

    compensaciones otorgados mediante el dictado de decretos de necesidad y urgencia

    emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al respecto la Corte

    Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e incrementaron en

    diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el decreto

    2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un suplemento

    denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y

    el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el

    agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en

    actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la

    creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los

    salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,

    2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin

    la incidencia que puedan tener en...

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