Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente CSS 070689/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 70689/2012 Autos: “M.C.L. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70689/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía el restablecimiento en el haber de retiro de la parte actora, del suplemento por “Riesgo Profesional de la Brigada de Explosivos”, dispuesto por el art. 396 del decreto 1866/83 –reglamentario de la ley 21.965, que fue dado de baja por aplicación del decreto 1352/01, la parte accionante interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada–, habilitan esta instancia.

  2. Se agravia el apelante de la decisión de la Fuerza que dispuso suspenderle el pago del aludido suplemento, por haber quedado equiparado a los fines remuneratorios a la jerarquía de “C. General” –grado al cual no corresponde ser abonado–, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 16.443, 20.744 y 26.578.

  3. De las constancias de autos surge que, el actor obtuvo su retiro obligatorio con fecha 31 de marzo de 1973, con el grado de “Oficial Inspector” y fue promovido a su actual jerarquía de “Comisario” en virtud de lo dispuesto por las leyes 16.443 y 20.744, que regulan la promoción del personal incapacitado en y por actos de servicio.

    Posteriormente, de acuerdo a lo prescripto por el art. 2 la ley 26.578, se procedió a equipar sus haberes como si hubiese obtenido el grado de “C. General”, con todos los suplementos que le hubiesen correspondido percibir de haber alcanzado dicha jerarquía.

    Por otra parte, a fs. 88 obra el informe producido por la Fuerza donde consta que el causante percibía el suplemento “Riesgo Brigada Explosivos”, en virtud de la jerarquía que ostentaba “Comisario” (R), de acuerdo a lo normado por el decreto 1352/01. Pero que, a partir de la vigencia de la ley 26.578, al liquidársele un haber de retiro correspondiente a la Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25242707#219235928#20181018105601957 jerarquía de “C. General”, el concepto en cuestión ya no correspondería serle abonado al Sr. M..

  4. Respecto al marco normativo aplicable, cabe...

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