Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 007203/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 7203/2019

AUTOS: MONTIVERO, D.G. c/ PERSONAL MARITIMO

ARENERO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. D.E.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora1, contra la resolución2 dictada en primera instancia mediante la cual el sentenciante de grado, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas. La demandada contesta dichos agravios3.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, de la lectura del escrito de inicio surge que el Sr.

M. persigue la percepción de los rubros derivados de la ruptura del vínculo que aconteció el 16 de marzo de 2016, como así también el pago de ciertos montos retributivos emergentes de diferencias salariales por el período comprendido entre los meses de febrero de 2015 a febrero de 2016 y la entrega del certificado de trabajo; intimación cursada el 06/07/2016 (conf. art. 80 LCT) (ver fs. 17vta).

Se agravia el demandante, en cuanto pretende asignar un efecto interruptivo a la formalización del reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver, en particular fs. 2 de la expresión de agravios, conf. Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación). Tal criterio no es compartible, pues, al respecto, el 1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

id=IAw54OE7CskmeWduSZCH6dB6YQGZzmASjjBLpmIj4ys%3D&tipoDoc=despacho&cid=329296

2

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=uUibTlKt%2F9yi3Ftf2ekolgicynL5z410UpxkYIn%2BAqc %3D&tipoDoc=despacho&cid=329296

3

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

id=VwSrudg4dhGxL7RfTdtSmsMTJiEezgZzApS4syoZMrU%3D&tipoDoc=despacho&cid=329296

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

art. 7 de la ley 24.635, en su segundo párrafo, aplicable al supuesto sub examine,

claramente establece que la presentación ante el Se.C.L.O. suspende el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la L.C.T.

Que, en efecto, para resolver la presente incidencia cabe señalar de comienzo que el instituto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR