Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 050923/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50923/2007 AUTOS: “M.M. ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del 22.02.2012, y su aclaratoria del 19.09.2012, la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar a la pretensión en los términos que indica.

De ello se desprende –en lo que interesa- que encuadro “el beneficio jubilatorio de la actora en el régimen especial contemplado de la ley 24.016, ordenando a la demandada, liquidar el haber previsional de la titular en el 82% de la remuneración actualizada relativa al último cargo desempeñado, de Maestra de Grado titular concediéndole la movilidad prevista en el art. 4 de la citada ley, cada vez que varie la remuneración equivalente a dicho cargo. Las diferencias desde los dos años previos al reclamo administrativo, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central”.

Y ordenó “computar las sumas percibidas bajo el concepto de adicionales “no remunerativos”, en la medida que fueron percibidos en actividad. Ello sin perjuicio de la deuda de la que deberá hacerse cargo el empleador, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a la integración de los aportes omitidos”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 121/124 y 101/120, respectivamente.

Por otra parte, a fs. 78I/80I fueron apelados por bajos y altos los honorarios regulados a la parte actora.

En su memorial la accionada se agravia de una supuesta revisión del haber inicial cfr. “Elliff”, movilidad por remisión a “B., de una inexistente descalificación de los arts. 9 de la ley 24.463, 24 y 26 de la ley 24.241 e imaginaria inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

Por su lado, la accionante lo hace en cuanto ordena el descuento de los aportes de las sumas no remunerativas, de la prescripción declarada, la no actualización monetaria de su crédito, la tasa de interés aplicada, el plazo acordado para el cumplimiento y la imposición de costas por su orden. Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

A mi juicio, no procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada, toda vez carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución de la sra. Juez a quo que la apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).

En efecto, considero que no suple ese requisito la índole de las...

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