Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 033811/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33811/2014

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: ”MONTERROSO LAUREL AMELIA C/ GUO SHIWU Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de sendos recursos presentados por la actora y demandados, sin perjuicio de existir impugnación en materia arancelaria por parte de la representación letrada de los demandados.

El recurso de los demandados dirigido a cuestionar la jornada laboral reconocida en autos no puede prosperar por cuanto con relación a este aspecto la crítica no supera el valladar previsto en el art. 116 L.O. Los apelantes no rebaten eficazmente la carencia probatoria que se les endilga respecto de la jornada excepcional invocada al inicio, aspecto que sirvió de sustento a la decisión. Con relación a este punto, el cuestionamiento que formula respecto de lo referido por T. –testigo ofrecido por la actora-, resulta irrelevante, en tanto sus dichos no resultaron el único soporte de lo decidido con relación a este punto.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En el mismo sentido, tampoco resulta atendible el siguiente cuestionamiento que formulan los demandados relativos a la condena decidida en los términos de la ley 24.013, en tanto los apelante no se hacen cargo de la falta de prueba que se les achaca respecto de la transferencia de establecimiento invocada, así como soslayan la aplicación de la presunción derivada del art. 55 LCT por no haber exhibido los libros contables y laborales requeridos al perito contador designado en autos.

Asimismo, en tanto se encuentran reunidos los recaudos para su procedencia , como bien se indica en grado, cabe también confirmar la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente, no encuentro debidamente acreditado el rol de empleador que se le atribuye a C.M., en tanto la sola mención del testigo T. fs. 146/147-, quien no era...

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