Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 002463/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 2463/2015 Autos: “M.N.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2463/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. A su vez lo hace de las pautas de actualización de la PC, PAP. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 de la movilidad y de la actualización dispuesta a la PBU. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte la actora se agravia de la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241. Además solicita la aplicación del fallo “B. y de la regulación de honorarios por bajos. También cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia así como también solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24463. Solicita la eximición del pago de impuesto a las ganancias y de los aportes de obra social. Finalmente se queja de la tasa establecida y de la imposición de costas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal. Fecha de adquisición del beneficio 12/01/14.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26483922#235227822#20190522140221899 consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 D.. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del D.. 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  5. En relación con el agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha...

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