Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Mayo de 2017, expediente CSS 047282/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 47282/2014 Autos: “MONTEROS MIGUEL GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47282/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.
La parte demandada se queja en primer lugar de la aplicación de la res. 140/95 sin límite temporal y finalmente de la movilidad establecida.
Por su parte la actora cuestiona la falta de actualización de la PBU. A su vez se agravia de la tasa de interés aplicada y de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.
Finalmente se agravia sobre la movilidad establecida posterior al 31/12/2006.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo del art. 2 de la ley 25.994, obteniendo la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria (todas ellas anticipadas), prestando servicios en relación de dependencia. Fecha de adquisición del beneficio 16/09/05.
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Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (anticipadas), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto de las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio y del agravio vertido sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de inc. 2 de la ley 24463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04...
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