Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 082197/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 82.197/2018/CA1: “MONTERO, S.D. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de agosto de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “MONTERO, S.D. C/ EN-M SEGURIDAD – PFA S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 16.6.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, con remisión a lo resuelto en la causa “B., J.J. y otros c/ EN-M Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, hizo lugar a la demanda “respecto de las asignaciones creadas por el decreto 2140/13 y sus modificatorios – hasta el 30/5/17-

    en función del dictado del decreto 380/17”. Asimismo, admitió la pretensión planteada con relación a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por el decreto 380/2017 y modificatorios, en la medida en que hubieran sido percibidos.

    Por otra parte, rechazó la acción respecto de los suplementos “Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y la compensación por “Custodia”.

    Señaló que las retroactividades devengadas deberían ser computadas, desde que cada suma fue debida, con más intereses a calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 8º del decreto 529/1991, t.o. decreto 941/1991), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 27.6.2023, que fue concedido libremente el 5.7.2023.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 10.8.2023, que fueron contestados por el actor el 11.8.2023.

  3. ) Que, en forma preliminar y en atención al carácter absolutamente genérico de los términos con que fue resuelta la cuestión por el juez a quo, corresponde señalar que las presentes actuaciones fueron promovidas “por las sumas que respectivamente resulten de los cálculos en las diferencias salariales originadas de la asignación que percibo mensualmente con carácter remunerativo y no bonificable creada por el Decreto 380/2017 y las que debiera percibir por el Decreto 2140/13…” (v. punto I de la demanda, el destacado pertenece al original).

    Por su parte, el actor acreditó percibir los suplementos “Apoyo Operativo” —creado por el decreto 2140/2013— y “Función Técnica de Apoyo” —

    establecido por el decreto 380/2017— (v. recibos de haberes de febrero/abril de 2017

    y mayo, septiembre, octubre y ss. de 2017, respectivamente).

  4. ) Que, sentado ello, las críticas esbozadas respecto del decreto 2140/2013 resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “JALIL, M.E. y otro c/ Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar...

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