Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Noviembre de 2014, expediente 3194/2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3194/2010

AUTOS: “Montecoman S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –DG

I- s/

Impugnación de Deuda”

Sala

I- CFSS

Sentencia Definitiva N 165250

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución N ° 197/2009 (DV RRME) de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por AFIP, por la que desestima la impugnación interpuesta por la contribuyente MONTECOMAN S.A, contra la deuda determinada en las Actas de Infracción Nº 165410/2 y Nº 165410/6, notificadas el 22 de mayo de 2007 y las Actas de Inspección N º 16541/1, Nº 165410/3 y Nº 165410/5 y el Acta de Infracción Nº

    165410/4 notificadas el 20 de noviembre de 2008, en virtud de no haber demostrado la improcedencia del cargo formulado, acorde a los findamentos vertidos en el dictamen que le antecede.

    Dispuso asimismo su notificación al interesado, haciéndole saber que en caso de disconformidad con el pronunciamiento debía presentar recurso de apelación, cuya admisión quedará sujeta al depósito del importe de la deuda que en definitiva se establezca,

    que deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado (art. 9 ley 23.473 sustituido por artículo 14 ley 26.063, art. 15 ley 18.820 y art. 39 bis inc. b), decreto 1285/58 modif, por art. 26 ley 24.463).

    Así las cosas, la recurrente interpuso el recurso de apelación de fs. 10/21, sin dar cumplimiento a la carga de orden formal a que hace referencia el art. 15 de la ley 18.820.

    Al respecto, el apelante plantea que la exigencia del depósito previo resulta inconstitucional y así solicita se declare, toda vez que resulta irrazonable que se pretenda restringir el acceso a la jurisdicción. Ofrece certificación contable, la que acompaña a fs. 1/2.

  2. Así, corresponde señalar que el art.15 de la ley 18.820 (modificado por ley 23.473) expresamente dispone que "...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso", y el art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificado por el art. 26 de la ley 24.463 dispone que deberá

    depositarse el importe resultante de la resolución impugnada.

    Con relación a las disposiciones de diferentes leyes que supedita la concesión del recurso a que previamente se pague el importe pertinente, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene declarado...

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