Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 033350/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105033 EXPEDIENTE NRO.: 33350/2008 AUTOS: MONTE MUIÑO, C.V. c/ BRENER, R. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de diciembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 609/12, que hizo lugar parcialmente a la acción incoada, se alzan las partes actora (fs. 614/17) y codemandadas (fs. 620/24). Asimismo, la perito psicóloga interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 613), y en igual sentido apelan la representación y patrocinio letrado de la actora y las de las demandadas.

    Las codemandadas recurrentes se quejan por la fecha de extinción del vínculo considerada por la sentenciante de grado, por cuanto, dicen, la propia actora sostuvo haber sido despedida verbalmente el día 12 de junio de 2008 mientras que las accionadas sostuvieron haber remitido un despacho extintivo el día 10 de junio. Aducen que la diferencia de la fecha tiene consecuencias jurídicas relevantes pues la fecha de extinción invocada por esa parte implicaría la improcedencia de las indemnizaciones basadas en la ley 24.013, pues al momento de los emplazamientos de la demandante la relación ya se encontraba extinguida.

    Respecto de las indemnizaciones de la LNE sostienen, además, que resultan improcedentes pues no se habrían cumplido en autos los requisitos del art. 11 del texto legal invocado.

    Asimismo, las codemandadas se quejan la condena al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT, pues sostienen que la sentenciante de grado anterior falló extra petita al declarar la inconstitucionalidad del dto. 146/01 sin que la parte actora lo hubiese planteado en su escrito de inicio.

    Además, critican que no se tuviera en cuenta la impugnación de la prueba pericial en ingeniería. Al respecto, arguyen que la peritación se practicó sobre la computadora de la demandante y además agregan que cualquiera puede abrir una cuenta de e mail, por lo que no puede atribuírsele a las demandadas la autoría de los correos electrónicos que se intentaron acreditar mediante dicho medio probatorio.

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Las codemandadas, apelan también la imposición de las costas en la forma decidida por la magistrado, ello en atención al resultado del proceso y los rubros que fueron rechazados y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

    Finalmente, la codemandada S. apela que la condena en su contra pues sostiene no haber sido empleadora de la accionante.

    La parte actora apela el rechazo al reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, y al respecto sostiene que fue acreditado mediante las declaraciones de M.R., J. y M. el maltrato sufrido por la actora, el cual encasilla en el marco de un trato hostil calificado como “mobbing”.

    Asimismo, critica la omisión por el reclamo basado en la falta de aportes al seguro La Estrella.

    Finalmente, cuestiona que la Judicante no se expidiera respecto del reclamo por horas extraordinarias trabajadas y no abonadas. Aduce que debió aplicarse la presunción del art. 55 de la LCT ante la ausencia del registro...

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