Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2022, expediente FMZ 004217/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4217/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

4217/2020/CA1, caratulados: “MONTAÑA O.S. c/ANSeS s/Pensiones”,

venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 30 de junio de 2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por ANSES contra la sentencia que ordena otorgar y hacer efectivo el pago del beneficio de la pensión en favor de la actora en virtud del fallecimiento de su cónyuge con más intereses.

  2. - Al momento de expresar agravios la demandada entiende que el causante no reunía el requisito de revestir la calidad de aportante regular o irregular con derecho. Agrega que la sentencia dictada se aparta en forma injustificada de lo dispuesto por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24241.

    Indica que conforme las constancias de autos, el causante no realizó

    la cantidad de aportes necesarios para que su cónyuge pudiese acceder al beneficio de pensión solicitado.

    Cita el art. 95 de la ley 24241 y el Decreto 460/99.

    Por último agrega que la sentencia atacada no contiene un concreto y razonado fundamento por lo cual se revoca el acto dictado y demuestre que la decisión fuera improcedente, lo cual lo descalifica como acto jurídico válido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Corrido el traslado de rigor, pasan los autos al acuerdo.

  4. - Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a resolver por esta Alzada, estimo que corresponde confirmar la Sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazar el recurso de Apelación intentado por ANSeS.

    En primer lugar debo aclarar que los argumentos dados resultan muy pobres para rebatir la sentencia de primera instancia, pero en este caso en particular se los ha tenido por suficientes a los efectos del artículo 265 del CPCCN, en Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    razón del derecho de defensa y porque el caso amerita que me expida puntualmente sobre él.

    Que, el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de esa ley,

    modificatorio del decreto 136/97 (art. 1º) y del decreto 1120/94, resulta aplicable al caso y prevé las condiciones de aportante regular e irregular con derecho que,

    mínimamente, debe acreditar el peticionante al momento del fallecimiento del afiliado en actividad.

    La esposa del afiliado inició una demanda contra la ANSES para impugnar la resolución que denegaba la pensión por fallecimiento solicitada. El organismo había respondido...

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