Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Octubre de 2014, expediente CNT 002755/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 2.755/12 (34179)

JUZGADO Nº 17 SALA X AUTOS: “MONTAÑA LORENA VERONICA C/ TELMOSAN S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

I- La Sra. Jueza de primera instancia, luego de evaluar los elementos probatorios arrimados a la causa, hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada en reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones producto del despido directo.

A fs. 113/120 apelan, en conjunto, las codemandadas y expresan agravios, debidamente contestados por la accionante a fs. 131/vta. En primer lugar, se quejan respecto de la valoración que la “a quo” efectuó de la prueba testimonial como para tener por comprobado un defectuoso registro de la actora. También apelan la decisión de la anterior sentenciante de hacer lugar al pago de indemnizaciones previstas en el art. 1º de la Ley 25.323, así como también, de la dispuesta en el art. 80 de la L.C.T (conf. art. 45 ley 25.345). Asimismo cuestiona el decisorio por cuanto extendió la responsabilidad al codemandado J.A.L.. Por último apela la imposición de costas.

Por su parte, a fs. 122/123, la parte actora apela el decisorio de grado, en primer lugar, por cuanto no consideró probada la jornada de trabajo denunciada en la demanda, y, en segundo término, porque no acogió las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013.

II- Por una cuestión de estricto orden lógico comenzaré por tratar la apelación deducida por la parte actora.

En cuanto al agravio que refiere al horario de trabajo coincido con la Dra.

R.F. en que el mismo no fue probado. Es así por cuanto la actora intenta demostrar que laboró una jornada de 9:00 hs. a 18:00 hs. en base al testimonio de dos compañeros de trabajo, de los cuales uno de ellos –C. a fs. 90/91-

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA ingresaba a las 11:00 hs., y el otro –S.P. a fs. 84-, tiene juicio pendiente con la accionada, cuestión esta que, sin restar validez a su declaración, al no ser respaldada con otros elementos probatorios, carece de fuerza convictiva suficiente como para demostrar, por sí solo, el horario denunciado por Montaña.

Tampoco merece mejor suerte la queja que versa sobre la decisión de la anterior sentenciante de no hacer lugar a las multas previstas en la Ley de Empleo 24.013 (la actora demandó por las previstas en los arts. 9 y 15 de dicho cuerpo normativo), ya que el despido se configuró el 26/4/2011 (ver fs. 17), y la...

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