Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2022, expediente FSA 004544/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

M.P., TOMAS

c/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES

EXPTE. Nº FSA

4544/2020/CA1 (Juzgado Federal Nº 1

de Jujuy)

ta, de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 28/11/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y,

consecuentemente, confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS

s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; y, por último,

confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

los precedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/

ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,

la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; y el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este Tribunal.

III) Que corresponde observar que el planteo de la demandada sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia es Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando “queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo se podrá plantear la cuestión” (considerando 11°);

por lo cual, esta Sala fijó “la adopción de un método para subsanar el daño atribuible por la falta de movilidad de dicho componente” (considerando 10°),

efectuando en el caso concreto el análisis dispuesto por el Alto Tribunal en el citado antecedente.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda...

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