Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 004993/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4993/2012 -

I- "MONTALTO MARÍA ESTER Y OTRO C/

Juzgado n° 1 ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Secretaría n° 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/

SUMARÍSIMO"

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Los recursos de apelación interpuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 391, fundado a fs. 399/400, y por Orígenes Seguros de Retiro SA a fs. 396/397, fundado a fs. 403/405, contra la resolución de fs.

380/383, cuyos traslados se encuentran contestados a fs. 409 y 411/412, respectivamente, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y F. de las Carreras dicen:

  1. El señor J. subrogante rechazó la excepción de prescripción opuesta por Orígenes Seguros de Retiro SA, con costas, e hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por el Estado Nacional, con costas por su orden.

    Esta decisión se encuentra apelada por la mencionada compañía de seguros y por la referida Superintendencia, la que circunscribe sus agravios a la distribución de las costas decidida por el magistrado.

    En el primero de los citados recursos, Orígenes Seguros de Retiro SA sostiene -en lo sustancial- que en su escrito de contestación de demanda opuso excepción de prescripción anual de la acción con fundamento en el art. 58 de la ley 17.418, y bienal de acuerdo a lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037 y que, en cualquiera de los dos casos, la acción se encontraba prescripta. También cuestiona que la resolución apelada haya omitido el tratamiento de la excepción de prescripción bienal para pagos retroactivos, opuesta -en subsidio- por su parte, e invoca jurisprudencia avalando su postura.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16067681#137265761#20160823131905089 Ello sentado, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que esta S. ha sostenido en diversas oportunidades que los contratos de renta vitalicia previsional se encuentran regulados por la ley 24.241 y sus reglamentaciones (conf. causas 8112/02 del 26/5/05, 6455/04 del 11/4/06, 1733/04 del 20/6/06, entre muchas otras).

    Asimismo, cabe recordar que dicha norma instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y que de acuerdo con el art. 14, inc. e) de aquélla, uno de los caracteres de las prestaciones que se acuerdan por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es el de su imprescriptibilidad, regla que se encuentra prevista dentro del Libro I, Título I, correspondiente a las disposiciones generales.

    Constituye excepción a esta regla –indicada en el mismo inciso e)

    del art. 14 mencionado– la referida a las prestaciones que otorga el régimen previsional público, enumeradas en el Título II, art. 17 de la citada ley -entre ellas, la pensión por fallecimiento (inc. d)-, las que se regirán por las normas del artículo 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976), cuyo párrafo tercero establece que “prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio”.

    Por tales motivos, esta S. -inicialmente- consideró aplicable dicho plazo de prescripción a los casos de renta vitalicia previsional (conf. causa 7978/04, "M. de C., M.V. y otro c/ Consolidar Cía. de Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento" del 6.9.07).

    Posteriormente, y en un nuevo análisis de la cuestión, el...

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