Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 037597/2015
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
37597 / 2015
MONTAJES GUAMI ZARATE S.A. c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
INGENIERÍA S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
1) De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 28.12.15, se abrió a prueba el 06.06.17, esto es, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 -modificada por la ley 24.432, mientras que, con fecha 13.12.21
fueron puesto los autos para alegar.
Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077
2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268
:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331
:1123, entre otros)”, por lo que corresponde proceder a revisar los honorarios correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, mientras que los correspondientes a la tercera etapa serán revisados con la ley 27.423.
2) Dicho ello, en cuanto al proceso principal, conforme el monto comprometido en la presente litis, y meritando la labor profesional desarrollada en la primera y segunda etapa del proceso por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a siete millones cien mil pesos y a cuatro millones cien mil pesos los honorarios regulados en la resolución del 06.03.23 a favor del Dr. M.E.C. y del Dr. J.I.G., respectivamente; se elevan a cuatro millones quinientos mil pesos, a tres millones quinientos mil pesos, a ochenta mil pesos y a cincuenta mil pesos los honorarios establecidos en la resolución del 06.03.23 a favor de la Dra. M.E.B., del Dr. R.C.B., de la Dra. R.L. y del Dr. José
Roberto Ramos, respectivamente. Por la incidencia resuelta a fd. 1381 bis se elevan a Fecha de firma: 25/10/2023
Alta en sistema: 26/10/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO
cincuenta mil pesos y a ochenta mil pesos los estipendios fijados en la resolución del 06.03.23 a favor del Dr. M.E.C. y de la Dra. M.E.B.,
respectivamente (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).
Por otro lado, en lo referente a las labores cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad,
se elevan a cinco millones de pesos –equivalentes a 400,67 UMA, conforme el valor utilizado en la resolución apelada-, los estipendios también establecidos a favor del Dr.
M.E.C.; se elevan a un millón doscientos mil pesos –equivalentes a 96,2 UMA– y a tres millones doscientos mil pesos –equivalentes a 256,43 UMA- los emolumentos fijados en la resolución del 06.03.23 a favor de la Dra. M.E.B. y del Dr. R.C.B., respectivamente (arts. 16, 20, 21, 22 y 29 Ley 27.423).
2.1 En lo que respecta a la reconvención deducida por la demandada, conforme el monto comprometido, y meritando la labor profesional desarrollada en la primera y segunda etapa del proceso por su eficacia,...
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