Decreto 1077. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecretos

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 1077/2017

Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones.

Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 30 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Proyecto de Ley se aprueba la regulación de los Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.

Que el artículo 5° del Proyecto de Ley bajo examen, dentro del Capítulo que regula el contrato de honorarios y pacto de cuota litis, establece que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la Ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas en la normativa vigente.

Que, asimismo, dispone en su segundo párrafo que el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en la Ley incurrirá en falta de ética y que idéntica situación se configurará en el caso del profesional que, habiendo ejercido esa conducta, reclamare el pago de honorarios u honorarios superiores a los pactados, interviniendo, ante estos supuestos, aún de oficio, el Tribunal de Disciplina correspondiente a la jurisdicción.

Que la intervención de oficio del precitado Tribunal de Disciplina no resulta adecuada en los casos de renuncia anticipada a los honorarios por parte del profesional o de pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la norma, que el propio artículo además, considera como faltos de ética y los declara nulos de nulidad absoluta, dado que es una renuncia voluntaria del profesional al cobro de honorarios...

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