Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007385/2017

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7385/2017 – “MONSANTO TECHNOLOGY LLC c/ INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

s/DENEGATORIA DE PATENTE”.

Juzgado n° 5

Secretaría n° 9

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 1691/1708,

contra la sentencia de fs. 1677/1689, cuyo traslado fue respondido a fs. 1711/1728, y;

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada por este Tribunal el 24 de agosto del corriente año confirmó la decisión del a quo de hacer lugar a la demanda iniciada por MONSANTO TECHNOLOGY LLC contra el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que dejó sin efecto la Disposición PN 053496 que denegó la patente P 0601 02223 y ordenó

    al demandado conceder la patente solicitada, con costas del proceso en el orden causado y las comunes por mitades (fs. 1677/1689).

  2. Contra la decisión de Alzada, la demandada interpuso recurso extraordinario. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión se apartó de la normativa prevista para el caso (leyes 24.425 y 24.481, de carácter federal y decreto 260/96). Asimismo, entendió que la sentencia viola el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (ley 24.376), el ADPIC y lo dispuesto por los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Agregó que -a su entender- el decisorio padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo invalidan como acto judicial, todo lo que además menoscaba el principio de cosa juzgada administrativa, las garantías Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    de defensa en juicio y del debido proceso, y configura un caso de gravedad institucional.

  3. Los requisitos propios del remedio federal son: a) la existencia de una cuestión federal en el marco de la controversia; b) la relación directa e inmediata entre dicha cuestión y la solución del pleito; c) una resolución contraria al derecho federal invocado, lo que equivale a decir que la cuestión haya sido resuelta en sentido opuesto al derecho federal sobre el que se amparó el apelante; d) el carácter definitivo o ser equiparable a tal de la sentencia impugnada por causar un perjuicio no susceptible de reparación ulterior; y e)

    pronunciamiento proveniente del superior tribunal de...

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