Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007385/2017
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
7385/2017 – “MONSANTO TECHNOLOGY LLC c/ INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
s/DENEGATORIA DE PATENTE”.
Juzgado n° 5
Secretaría n° 9
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-
VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 1691/1708,
contra la sentencia de fs. 1677/1689, cuyo traslado fue respondido a fs. 1711/1728, y;
CONSIDERANDO:
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La sentencia dictada por este Tribunal el 24 de agosto del corriente año confirmó la decisión del a quo de hacer lugar a la demanda iniciada por MONSANTO TECHNOLOGY LLC contra el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que dejó sin efecto la Disposición PN 053496 que denegó la patente P 0601 02223 y ordenó
al demandado conceder la patente solicitada, con costas del proceso en el orden causado y las comunes por mitades (fs. 1677/1689).
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Contra la decisión de Alzada, la demandada interpuso recurso extraordinario. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión se apartó de la normativa prevista para el caso (leyes 24.425 y 24.481, de carácter federal y decreto 260/96). Asimismo, entendió que la sentencia viola el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (ley 24.376), el ADPIC y lo dispuesto por los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Agregó que -a su entender- el decisorio padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo invalidan como acto judicial, todo lo que además menoscaba el principio de cosa juzgada administrativa, las garantías Fecha de firma: 11/11/2021
Alta en sistema: 12/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
de defensa en juicio y del debido proceso, y configura un caso de gravedad institucional.
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Los requisitos propios del remedio federal son: a) la existencia de una cuestión federal en el marco de la controversia; b) la relación directa e inmediata entre dicha cuestión y la solución del pleito; c) una resolución contraria al derecho federal invocado, lo que equivale a decir que la cuestión haya sido resuelta en sentido opuesto al derecho federal sobre el que se amparó el apelante; d) el carácter definitivo o ser equiparable a tal de la sentencia impugnada por causar un perjuicio no susceptible de reparación ulterior; y e)
pronunciamiento proveniente del superior tribunal de...
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