Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente CSS 111490/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 111490/2010 Autos: “M.J.U. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 111490/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.
La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 de la movilidad y de la actualización dispuesta a la PBU. También de la aplicación de “Badaro” más allá del 2007. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 25, 25 y 26 de la ley 24.241.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. Fecha de adquisición del beneficio 15/03/01.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones: PBU, PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...
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