Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 009102/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68350 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9102/2012 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “MONCADA EMILIANO GREGORIO C/ PAMPERO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor, viene en apelación la codemandada AMX Argentina SA, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 297/307, el cual fue contestado por el accionante a fs. 317/320.

La codemandada se agravia fundamentalmente por su condena en forma solidaria en los términos del art. 30 LCT; por la valoración de la prueba testimonial aportada a la causa; porque sostiene que no se ha demostrado que la codemandada Pampero SRL comercializara productos de AMX Argentina SA; por Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20825082#149981439#20160329120330053 los montos correspondientes a los rubros condenados; por la base de cálculo utilizada en grado para establecer la indemnización por antigüedad; por la procedencia de las multas previstas por la ley 24013; por la condena a abonar el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25323, por lo decidido en relación a la entrega de las certificaciones normadas por el art. 80 LCT como así también respecto de la multa allí prevista; asimismo, se agravia por lo decidido en materia de costas y regulación de honorarios.

En cuanto a la responsabilidad que le cabe a la codemandada AMX Argentina SA, adelanto que coincido con lo decidido en el pronunciamiento de grado.

Al respecto, cabe destacar que de las declaraciones testimoniales colectadas en autos (ver O. fs. 217; Y. fs. 219 y M. fs. 231) -las cuales fueron examinadas exhaustivamente en grado- surge claramente que el actor se ocupaba, en forma exclusiva, de entregar con su moto y cobrar a los clientes, los equipos de telefonía que comercializaba AMX Argentina SA (Claro), como así también que los pagos de sueldos eran en negro (Machuca fs. 231)que les pagaba A.D. en su oficina y en efectivo.

En este punto, adelanto que las argumentaciones que vierte el recurrente en relación a la eficacia...

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