Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 024694/1998/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 24694/1998 AUTOS: “MOLLO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que la parte demandada dedujo contra el interlocutorio de fs. 419 que aprobó la liquidación practicada a fs. 392/406, el recurso de apelación de fs. 420/423, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 425.

La accionada se agravia de la tasa de interés aplicada a la deuda consolidada por la ley 25.344.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. USO OFICIAL c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de la tasa de interés de sentencia desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos), precisó que en relación a los créditos –pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130, “corresponde ordenar que desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos...

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