Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 9039/09

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 4

Causa n° 9.039/09 “M.M. AZUL c/ OSDE s/ amparo”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora y fundado a fs.

93/96vta., contra la resolución de fs. 89/90, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la señorita M.A.M., que tiene por objeto que la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) -de la cual es afiliada- le brinde la cobertura del 100% del costo del medicamento Etanercept, denominación comercial Enbrel, prescripto para el tratamiento de la psoriasis generalizada severa y crónica que padece, y que le fuera negada por O.S.D.E., con sustento en que la normativa aplicable no contemplaba la cobertura del medicamento requerido.

    Para así decidir, se hizo mérito del informe del Cuerpo Médico Forense (v. fs. 77/82), en el que se enunciaba que no surgían elementos ciertos para el diagnóstico de artritis psoriásica y que según los estudios efectuados no presentaba una contraindicación absoluta al medicamento M., por lo que se consideraba prudente que previo al tratamiento con la medicación solicitada -Etanercept-, la peticionaria sea tratada con M..

    Contra dicha decisión se alzó la actora, quien alega -en lo sustancial-

    que de la historia clínica acompañada surgía que el médico tratante -de la cartilla de la demandada- expresó claramente que la paciente tenía contraindicación al M. por el antecedente de sobrepeso, circunstancia que no fue tenida en cuenta en el aludido dictamen.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar que está

    acreditada la afiliación de la accionante (v. fs. 38/39); su edad (26 años, v. fs. 36); la enfermedad diagnosticada -psoriasis severa, localizada en cabeza, tronco y extremidades,

    antecedentes de sobrepeso e hipotiroidea- (v. resumen de la historia clínica obrante a fs. 40) y USO

    la necesidad del tratamiento sistémico con la medicación Etarnecept, 50 mg. 2 veces por semana, por un período de tres meses y continuar con Etarnecept 50 mg. Semanal, por otros tres meses (v. fs. 40 y fs. 41/45).

  3. Que la ley 24.754 dispone que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por la leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones (art.

    1).

    A su vez, el...

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