Ley 24.754 sobre Régimen aplicable a la Medicina Prepaga

Publicado enBORA
ARTÕCULO 1

A partir del plazo de 90 dÌas de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deber·n cubrir, como mÌnimo, en sus planes de cobertura mÈdico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

ARTÕCULO 2

ComunÌquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra ArandÌa de PÈrez Pardo-Piuzzi

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