LEY Y-1984. Prestaciones obligatorias para las obras sociales (Antes Ley 24455)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 1995
Fecha de Sanción 8 de Febrero de 1995
Fecha de Promulgación 8 de Marzo de 1995
Artículo 1

Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23660 , recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23661 , deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

  1. La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;

  2. La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;

  3. La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

Artículo 2

Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.

Artículo 3

Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaboraran los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la presente. Estos deberán ser presentados ante la Superintendencia de Servicios de Salud (ANSSAL) para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.

La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23660 y 23661 .

Artículo 4

El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1º de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación .

Artículo 5

La presente Ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.

LEY Y-1984

(Antes Ley 24455) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente 1°/2° Texto original. 3° por decreto 1615/96 se reemplaza organismo 4° Modifica denominación 5° Texto original

Artículos suprimidos:

Art 6°, Suprimido por haber cumplido su objeto

Art. 7°: de forma. Suprimido.

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