Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 013480/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 13480/2017

CAUSA N°:13480/2017 “MOLISUD SA C/ ESTADO

JUZG. N°: 2 NACIONAL ENABIEF S/

SECR. N°: 3 ESCRITURACIÓN

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. A fs. 385/390 vta. obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante, ADIF), y rechazó la demanda promovida por Molisud S.A. Finalmente impuso las costas por el orden causado.

    Para así decidir, el a quo consideró que ADIF no cuenta con legitimación pasiva para acceder a la escrituración del inmueble en cuestión,

    atento a las competencias que le fueran asignadas a la Agencia de Administración de Bienes del Estado –organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gobierno de Ministros del Estado Nacional- (en adelante,

    AABE) por los decretos 1382/12 y 1416/13. Asimismo, sostuvo que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 26.352 ADIF no es competente para proceder a la escrituración del inmueble en debate en las presentes actuaciones.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por M.S. a fs. 391, quien expresó agravios a fs. 402/407 vta., los cuales fueron contestados por la parte demandada a fs. 409/416.

    M.S., al fundar su apelación sostiene, en prieta síntesis,

    que a) El a quo realiza una interpretación equivocada de la asignación de competencias a la ADIF y AABE, siendo que ninguna tiene atribuida de manera exclusiva y excluyente la competencia para disponer la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado Nacional; b) Existe un “Acuerdo Marco de Cooperación” celebrado entre ADIF y AABE, en el que ambos organismos reconocen la duplicación de estructuras administrativas a los mismos fines, y Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que ADIF cederá a AABE todos los derechos, acciones y obligaciones legales y/o contractuales –litigiosos o no- que derivan de los inmuebles del convenio,

    cesión que no fue acreditada en las presentes actuaciones; c) El expediente administrativo mediante el cual la actora solicitaba la escrituración del inmueble en cuestión se encontraba en enero del año 2015 tramitando ante ADIF, habiendo ya transcurrido tres años del dictado del Decreto Nº 1382/12

    mediante el cual –según el a quo- se le asignaban las competencias a la AABE;

    d) Su parte demandó al Estado Nacional, a ADIF y a AABE, y no se negó a la citación de AABE como tercero por parte de ADIF; e) Existe jurisprudencia del fuero que reconoce la legitimación pasiva de la ADIF para disponer la transferencia del inmueble.

  3. Preliminarmente, para una mejor comprensión del asunto,

    realizaré una breve reseña de las presentes actuaciones.

    3.1. A fs. 2/6 se presenta M.S. y deduce demanda contra “el Estado Nacional (ENABIEF – ADIF – AABE) a fin de que el organismo estatal que corresponda cumpla con la escrituración a favor de mi representada del inmueble sito en la Localidad de General S.M.,

    Departamento Hucal, estación General S.M. del Ferrocarril General Roca, Provincia de La Pampa”.

    Relata que...

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