Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 79468/2009
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79468/2009
AUTOS: “M.A.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal Seg. S.. Nº 2
Sentencia Def nº: 152196
SALA I – C.F.S.S-
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte actora se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S., M. delC.” y en cuanto a la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa.
Se agravia de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06, del fallo “B.” ya que los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.
Tambièn se agravia de la limitación de recursos de los arts. 22 y 23 de la ley 24463 y de la no actualización de la PBU.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y habiendo prestado servicios en relación de dependencia como en forma autónoma.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94
concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo...
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