Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 79468/2009

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79468/2009

AUTOS: “M.A.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg. S.. Nº 2

Sentencia Def nº: 152196

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S., M. delC.” y en cuanto a la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa.

    Se agravia de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06, del fallo “B.” ya que los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.

    Tambièn se agravia de la limitación de recursos de los arts. 22 y 23 de la ley 24463 y de la no actualización de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y habiendo prestado servicios en relación de dependencia como en forma autónoma.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo...

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