Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2014, expediente Rp 119277

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1819

P. 119.277 - “M., R.B. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 10.741 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

///PLATA, 15 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.277, caratulada: “M., R.B. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 10.741 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de octubre de 2012, confirmó la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 1 departamental que revocó la condicionalidad de la condena de un mes y quince días de prisión recaída sobre R.B.M. por resultar autor del delito de robo en grado de tentativa, convirtiéndola en pena de efectivo cumplimiento (v. copia de 203/205 y vta. en función de fs. 190/191).

  2. Frente a lo así resuelto, se alzó el Defensor Oficial -doctor G.J.K.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 247/252.

    En cuanto a su admisibilidad, señaló que atento las cuestiones federales planteadas, las limitaciones contenidas en el ordenamiento adjetivo debían ceder conforme los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte federal y el mecanismo contemplado en el artículo 31 bis de la ley 5827 (fs. 247 vta./248).

    Afirmó la existencia de un supuesto de gravedad institucional pues, a contrario de lo fallado por la Cámara, en el caso no media un incumplimiento reiterado, persistente e injustificado de las reglas de conducta impuestas a M. dado que el mismo desconoce su actual situación procesal, con lo cual se ve impedido de ejercer su defensa material (fs. 248 vta.).

    Luego mencionó el principioin dubio pro reoy sostuvo que “en el presente caso se resuelve la situación procesal de su defendido en su ausencia, con lo cual sacrifica los principios [....] de inocencia y el derecho de defensa en juicio en pos de preservar los principios de celeridad y eficacia...” (fs. 249).

    En punto a los motivos de agravio, denunció la inobservancia y errónea aplicación del artículo 27 bis del Código Penal en virtud de que no se encuentra acreditada la falta de voluntad de cumplimiento, sino que por el contrario, se desconocen las razones que dificultaron a su defendido para que de acabado cumplimiento a la realización de las reglas impuestas (fs. 251 y vta.).

    Finalmente, señaló que en función de la necesidad de búsqueda de alternativas de cumplimiento, correspondería la suspensión del proceso hasta dar con el paradero de Molina y permitirle -garantizando el debido proceso legal y el principio de inocencia- ejercer materialmente su defensa a los efectos de que explique las razones que dificultaron el cumplimiento regular de las reglas de conducta (fs. cit.).

  3. La decisión que revocó la condicionalidad de la pena impuesta, convirtiéndola en una pena de efectivo cumplimiento por aplicación del art. 27 bisin finedel C.P., resulta definitiva en los términos del artículo 482 del ordenamiento adjetivo.

    En punto a los requisitos propios de la vía en cuestión, cabe recordar que conforme el art. 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812-, la misma procede en los casos en que la sentencia definitiva, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR