Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 047917/2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47917/2014/CA1 JUZGADO Nº 32.-

AUTOS: “M.L.V. C/ KANG EUN JIN Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 118/121 y fs. 122/125.-

  2. La actora se queja porque la Sra. Juez de grado no acogió la base salarial denunciada en la demanda. Asimismo, porque se desestimó el rubro “vacaciones 2013”. Por último, solicita la ampliación de la condena contra Y.W.K..

    La demandada cuestiona que se haya tenido por acreditado el vínculo laboral denunciado en la demanda. Asimismo, que la Sra. Juez “a quo” no tuvo en cuenta para fijar los diversos rubros de condena, la jornada laboral reducida acreditada en la causa. Se queja por el valor probatorio otorgado a las declaraciones testimoniales de A., Tavernisi y R. y por la rebeldía decretada al Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23891001#162280150#20160916112205208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47917/2014/CA1 codemandado A.K.. Por último, cuestiona que se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 57 de la LCT y la procedencia de las multas de los artículos 2º de la ley 25.323 y de la ley 24.013.-

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    De principio cabe señalar que el recurso, globalmente analizado, representa una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado, toda vez que no cumple acabadamente con la critica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO).

    Sentado lo expuesto, considerando los cuestionamientos del apelante, coincido con el valor probatorio otorgado...

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