Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 023015765/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2017.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, los expedientes caratulados: FRO 23015765/2012 “MOLINA LAGOS, L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 21788/2014/CA1 VIDELA, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 18045/2015/CA1 TESTA, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 13014254/2011/CA1 COLOMBO, E.F. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 6659/2015/CA1 TORRES, A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

Y Considerando que:

Primero

Respecto al agravio de la demandada sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463.

Así lo ha sostenido la C.F.S.S., S.I., sent. de fecha 13.04.00, “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”.

Por otra parte, a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial (CSJN “Casco de S.C., S.I. y otros (suc. De A.S.C.) c/ Provincia de Buenos Aires”, 22/03/90 T. 313, P. 323).

Además, la incorrecta liquidación de Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2920968#179310608#20170530120152513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (conf. “C., S.C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente” C.N.A. Cont. Adm. Fed., S.V., sent. del 10.04.96), y por lo tanto, el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (conf. “M., Argentino c/

E.N.” C.N.A. Cont. Adm. Fed...

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