Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 014000090/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno Vistos: Los autos caratulados “M.J.C. y Otros c/ Entidad Binacional
Yacyretá s/ despido”, Expte. N° FCT 14000090/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal
N°1 de esta ciudad;
Considerando:
1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del
recurso extraordinario federal –fs.269/286 interpuesto por la parte demandada contra el
resolutorio de este tribunal –de fecha 04/11/2020 en el que se decidió no hacer lugar al
recurso de apelación deducido por la demandante y en consecuencia disponer que el
tratamiento de la excepción de prescripción se difiere para el momento en que se resuelva la
cuestión de fondo.
La recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el
decisorio incurre en arbitrariedad al no constituir una derivación razonada del derecho
vigente y consagrar una solución que resulta jurídicamente absurda, de interpretación
irrazonable, lo cual deviene inconstitucional por violación a la garantía de defensa en juicio,
debido proceso y derecho de propiedad.
Afirma que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la
causa, que el recurso federal se deduce dentro del plazo legal y es autosuficiente; que se
mantiene el domicilio procesal constituido, y que la invocación de la cuestión federal es
tempestiva y propia al afectar el fallo de modo directo y decisivo las garantías
constitucionales, la interpretación de la CN, tratados internacionales y normas federales
(leyes 23982 y 25344).
Explica que la arbitrariedad surge evidente dado que se ha violentado el principio de
la cosa juzgada y con ello avasallado los derechos que la Constitución reconoce en cabeza de
la parte demandada y son los que dan fundamento a la intervención del Alto Tribunal; que
existe falta de fundamentación al omitir analizar detenidamente el fallo de la instancia de
origen; que se dicta sentencia desconociendo las constancias objetivas del proceso y
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
lesionando el adecuado servicio de justicia que garantiza el art.18 de la C.N. circunstancias
que descalifican el fallo con acto judicial válido.
En este...
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