Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 014000090/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno Vistos: Los autos caratulados “M.J.C. y Otros c/ Entidad Binacional

Yacyretá s/ despido”, Expte. N° FCT 14000090/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal

N°1 de esta ciudad;

Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal –fs.269/286 interpuesto por la parte demandada contra el

resolutorio de este tribunal –de fecha 04/11/2020 en el que se decidió no hacer lugar al

recurso de apelación deducido por la demandante y en consecuencia disponer que el

tratamiento de la excepción de prescripción se difiere para el momento en que se resuelva la

cuestión de fondo.

La recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el

decisorio incurre en arbitrariedad al no constituir una derivación razonada del derecho

vigente y consagrar una solución que resulta jurídicamente absurda, de interpretación

irrazonable, lo cual deviene inconstitucional por violación a la garantía de defensa en juicio,

debido proceso y derecho de propiedad.

Afirma que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la

causa, que el recurso federal se deduce dentro del plazo legal y es autosuficiente; que se

mantiene el domicilio procesal constituido, y que la invocación de la cuestión federal es

tempestiva y propia al afectar el fallo de modo directo y decisivo las garantías

constitucionales, la interpretación de la CN, tratados internacionales y normas federales

(leyes 23982 y 25344).

Explica que la arbitrariedad surge evidente dado que se ha violentado el principio de

la cosa juzgada y con ello avasallado los derechos que la Constitución reconoce en cabeza de

la parte demandada y son los que dan fundamento a la intervención del Alto Tribunal; que

existe falta de fundamentación al omitir analizar detenidamente el fallo de la instancia de

origen; que se dicta sentencia desconociendo las constancias objetivas del proceso y

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

lesionando el adecuado servicio de justicia que garantiza el art.18 de la C.N. circunstancias

que descalifican el fallo con acto judicial válido.

En este...

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