Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 043248/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 43248/2012 Autos: “M.C.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

En cuanto al recurso de la demandada, toda vez que vencido el plazo previsto en el art. 259 del CPCCN la parte no ha expresado agravios, corresponde declararlo desierto.

Cuestiona el plazo de prescripción que prevé el art. 82 de la Ley 18037. Asimismo, apela la falta de actualización de la PBU y solicita la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 30 de la ley 24.241. En otro orden, apela la actualización monetaria, solicitando a tal efecto la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 21864 e inaplicabilidad de los arts.

7 y 10 de la Ley 23928 y la pérdida de valor de la moneda desde el 31.12.2001. Critica, asimismo la tasa de interés implementada, el pago parcial y el plazo de cumplimiento de sentencia. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02 y de los artículos 21 y 22 de la Ley 24463. Por último, se agravia respecto de las costas por honorarios del letrado como así también peticiona la regulación de los mismos por su actuación ante la Alzada.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto a la prescripción, tanto de la Constitución Nacional cuanto de la ley 18037 se infiere la consagración del carácter imprescriptible del derecho al beneficio previsional, razón por la cual el tiempo que se deja pasar para efectuar el reclamo no juega como impedimento para el goce del beneficio por parte del peticionante. (Ch.-M.-D.)

"VILLACORTA, S. c/ Caja Nacional de Previsióón para el Personal del Estado y Servicios Públicos" 14/08/89 sent. 35 C.N.A.S.S. Sala I En materia previsional, cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo correspondiente y reclamarlo, pero esto no significa que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demanda sean también imprescriptibles, sino que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037. (Cfr. E., J.J., "Prescripciones de derechos y Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25594163#194347734#20171124124852234 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 haberes jubilatorios", D.T. 1979, pág. 257).

En este sentido, el instituto de la prescripción opera a fin establecer un límite temporal en el cobro de las acreencias (retroactivos), lo que no significa que prescribe el derecho a reclamar el reajuste de haberes, ya que con él lo que se busca es que el haber previsional esté determinado sobre una base real y no nominal.

Ello así, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado a tenor de lo expuesto precedentemente.

Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter...

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