Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2018, expediente FRO 071021574/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario 25 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 71021574/2010 caratulado “MOLINA ANDRES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, (del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 165 y vta.) contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017 (fs. 160/164 vta.), que hizo lugar a la demanda promovida por la actora y le ordenó que en el plazo de 120 días practicara la liquidación correspondiente y procediera a adecuar el haber de retiro del Sr. A.M. abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido con deducción de lo que en su caso la actora hubiera percibido en concepto de cautelar; con costas a la demandada vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 166), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 169/170). El recurrente expresó sus agravios (fs. 171/177) los que fueron contestados por su contraria (fs. 179 y vta.) quedando los autos en condiciones de resolver.

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le causó un agravio irreparable, toda vez que importó el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (ley 19.101), dictándose una sentencia en favor del actor cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a su petición, debiéndose afectar presupuesto nacional concretamente en desmedro a la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FFAA).

    Fecha de firma: 25/04/2018 Se agravió el recurrente porque se le asignó

    Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2829346#204543707#20180426123954220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A carácter general a las modificaciones de los suplementos y compensaciones y al adicional transitorio previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, y 751/09.

    Manifestó el recurrente que la sentencia en crisis, contrariamente a lo dispuesto en aquéllos, ordenó su incorporación al haber mensual del actor.

    Adujo que dichos adicionales no son remunerativos ni bonificables y son de carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, por lo que carecen de carácter general no correspondiendo su inclusión en el haber mensual.

    Agregó que al no aplicarse a la generalidad del personal militar, implementándose únicamente en los casos particulares y excepcionales en que se dan los extremos dispuestos en el artículo 5 de los decretos en cuestión, están impedidos de ser otorgados al personal militar retirado y/o pensionado, ya que no reúne las generalidades que exige el artículo 54 de la ley 19101.

    Señaló que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1305/12, el cual derogó los suplementos, incrementos y adicionales transitorios previstos por las normas bajo análisis, toda resolución que tenga por objeto los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 deviene abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que la accionada reiteró argumentos que no son de aplicación a estos autos, omitiendo reconocer los precedentes “SALAS”, “BOREJKO” y “ORIOLO” de la CSJN, máxime que el pronunciamiento tiene como fundamento los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal de la Nación en cuanto reconoce Fecha de firma: 25/04/2018 la naturaleza general de los adicionales Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2829346#204543707#20180426123954220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A transitorios (Fallo SALAS). Por lo que el recurso planteado por la representante del Estado Nacional resulta contradictorio, ya que se apartó del criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación y no puede resultar concedido habiéndose expedido el Superior Tribunal de la Nación sobre el tema, existiendo además precedentes del mismo tribunal que resuelven la cuestión en forma clara y concreta.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. -Cabe destacar que la primer cuestión a examinar consiste en determinar si los suplementos creados por el Decreto 1305/12-y sus modificatorios- tienen carácter general como para ser incluidos en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

      Analizados los agravios expresados al respecto y vista la cuestión planteada, conforme surge de las constancias de la causa, coincido con la sentencia de primer grado y rechazo los agravios planteados por la recurrente.

      En primer lugar debo señalar que en fecha 1 de agosto de 2012 entró en vigencia el Decreto 1305/12 que resulta aplicable al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas (art.1º). El Decreto mencionado deroga los suplementos creados por el Decreto 2769/93 como así

      también sus actualizaciones (decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09), procede a crear nuevos suplementos y conforme a numerosos fallos...

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