Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Junio de 2010, expediente 11.769

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Causa Nro. 11.

Cámara Nacional de Casación Penal “Moa, C.N.

casación”

2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año 2010, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución cuya copia obra a fs. 9/vta., en la causa n° 11.769 del Registro de esta Sala caratulada: “Moa,

C.N. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor J.M.R.V. y la Defensa Pública Oficial por el doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.G. y G.J.Y..

El señor juez W.G.M. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, en el expediente Nº

3119 de su Registro, con fecha 19 de agosto de 2009 resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor de C.N.M.” (cfr. copia obrante a fs. 9/vta.).

-II-

Que contra dicha resolución, el doctor G.M.I.,

Defensor Público Oficial, dedujo recurso de casación (cfr. copia obrante a fs.

10/23 vta.), el que fue declarado inadmisible (cfr. copia a fs. 24/vta.).

Interpuesto recurso de queja ante esta Cámara (fs. 28/52) el mismo fue concedido (fs. 57/vta.).

-III-

El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una resolución que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456, incs.

  1. y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

Se agravió por entender que la oposición del Ministerio Público Fiscal no resulta vinculante por no aparecer debidamente fundada (cfr. fs. 18).

A su entender, el hecho de que el delito atribuido a Moa tenga prevista pena de inhabilitación absoluta no resulta óbice para conceder el beneficio solicitado (cfr. fs. 18 vta.).

Recordó que la imputada había ofrecido en la audiencia del art.

293 del C.P.P.N. autoinhabilitarse para el ejercicio de cargos públicos, no testificar en ciertas actuaciones judiciales y hacer conocer de la suspensión en caso de que fuera citada a declarar como testigo.

Sostuvo que de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto” se desprende la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a delitos reprimidos con pena de inhabilitación (cfr. fs. 19/20).

Consideró que “el tribunal debió exigir al F. General un dictamen debidamente fundado que le permitiera resolver adecuadamente la cuestión tratada, pero aquí no lo hizo” (cfr. fs. 21 vta.), y que en tanto el Ministerio Público Fiscal no es un tribunal judicial (art. 120 de la Constitución Nacional), debió prevalecer la posibilidad de un contralor suficiente (cfr. fs.

22).

Adunó que el Procurador General de la Nación sostuvo al dictaminar en el reciente caso “T.” que “aún resta analizar si la falta de conformidad del fiscal con la suspensión del juicio puede subsistir en las particulares circunstancias del caso, como argumento autónomo para justificar Causa Nro. 11.

Cámara Nacional de Casación Penal “Moa, C.N.

casación”

2010-

2010- Año del B. la denegación de esa solicitud”. Así, la defensa de Moa alegó que “si en su actuación el fiscal interviniente (...) se aparta infundadamente de aquellas instrucciones generales que deben guiar su labor, se está ante un caso, en el sentido de que se trata de un conflicto que debe ser resuelto por los jueces de la Nación” (cfr. fs. 23 vta.).

Finalmente formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs. 23

vta.).

-IV-

Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso de casación deducido por el acusador público es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente el art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N.,

siendo además que el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 ibidem, por ser resolución equiparable a definitiva.

-V-

Entrado al tratamiento de la cuestión planteada adelanto mi voto propiciando al Acuerdo se haga lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba respecto de C.N.M..

A la imputada se le ha requerido la elevación a juicio por ser considerada prima facie responsable del delito de falso testimonio en causa judicial, para el cual se encuentra prevista, en forma conjunta con la pena de prisión, la de inhabilitación absoluta.

Resulta menester examinar si el plenario N° 5 “Kosuta, T.R. s/ recurso de casación” (17 de agosto de 1999), que estableció que “no procede la suspensión del juicio a prueba, cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa”, mantiene su vigencia en este punto.

En torno a la posibilidad de conceder el beneficio a los delitos que tienen prevista la pena de inhabilitación, tal como lo sostuvieron las Salas I

y IV de esta Cámara in re “M., P.S. y M.,

M.F. s/ recurso de casación” y “M., Á.R. s/

recurso de casación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha establecido un criterio diferente al fallo (se refiere al plenario Kosuta)

en ‘Norverto’, caso sustanciado por infracción al art. 302 del C.Penal -

con pena de inhabilitación conjunta-, lo que implica tácitamente la derogación de aquel óbice.” (del voto del Dr. J.C.R.B. en el primer caso citado).

Así como en el fallo “A.” (al que en “Norverto” se remite)

además de fundar explícitamente que la pena a considerar a los fines del art. 76

bis del Código Penal es la que en concreto podría corresponder y no la prevista en abstracto, por tratarse de una infracción a la ley 23.737, admitió tácitamente su aplicabilidad también a esos delitos, en “Norverto” no cabe sino interpretar,

a mi...

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