Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 19 de Junio de 2013, expediente P-126/13

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-126/13.-

GARCIA M.M. s/suspensión juicio a prueba en causa nº 9609/12 “Policía Federal Argentina s/Av. I..

ley 23737

.

–R.. De Casación-

JF. C.R..

modoro R., 19 junio de 2013.-

VISTO:

Estos autos nº P-126/13 caratulados “GARCIA

M.M. s/suspensión juicio a prueba en causa nº 9609 “Policía Federal Argentina s/Av. I.. ley 23737”” -Rec. CASACIÓN- en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 34/35 este Tribunal rechazó la recusación de los miembros de esta Cámara Federal de Apelaciones planteada por el defensor oficial en este incidente.

    Que contra dicha decisión el Defensor Oficial USO OFICIAL

    de M.M.G. dedujo recurso de casación a fs. 36/45.

  2. Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo, dictada a fs. 46, quedó el tribunal en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

  3. Que el recurrente funda el recurso en el supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. -

    inobservancia de normas procesales- argumentando que el pronunciamiento puesto en crisis resulta arbitrario y carente de fundamentación, puesto que se ha resuelto la recusación mediante fundamentaciones genéricas y abstractas, sin efectuar un verdadero análisis de las causales invocadas, ni investigar la efectiva existencia del prejuzgamiento señalado.

    Entiende que resulta improcedente que este tribunal se expida en esta incidencia, toda vez que se ha adelantado opinión al tratarse el procesamiento de su asistida en su oportunidad, habiéndose efectuado consideraciones respecto de la calificación que hubiera correspondido aplicar y sin que el Ministerio Público Fiscal hubiera planteado agravio al respecto.

  4. Que en primer lugar y a efectos de merituar la procedencia formal de la vía intentada, ha de señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el rechazo de recusaciones de magistrados no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal (Fallos 297:70, 302:221,

    302:346, 305:1753, 310:1038, 311:565, 317:771, 321:1920, 321:3504,

    322:1941 y 326:1046, entre otros), criterio que también ha sostenido la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II, causa nº

    3810 "C., rta. el 22/5/02, reg. nº 4932; y S.I., causa 4331 "Bafaro", rta. el 6/2/03, reg. nº 12.03 entre otros).

    Ello sin desconocer que el máximo Tribunal ha hecho excepción a tal...

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