Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rp 129300

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.S., P.R.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 78.849 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La Plata, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.300-RQ, caratulada: "M.S., P.R. s/ Recurso de queja en causa n° 78.894 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea, mediante el pronunciamiento del 4 de julio de 2016 hizo lugar al recurso F. y revocó el auto dictado por el juez de Ejecución de M.d.P. que había incorporado a P.R.M. al régimen abierto en la ejecución de la pena, concediéndole las salidas transitorias por un período de cuarenta y ocho horas mensuales (v. fs. 3/6). Contra lo así decidido, la defensa interpuso recurso de casación que, denegado, motivó la presentación de queja en los términos del art. 433 del Código Procesal Penal (v. fs. 18/25 vta.).

    La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, el 15 de diciembre de 2016, hizo lugar a la presentación y rechazó por improcedente- el recurso de la especialidad oportunamente incoado (v. fs. 26/31 vta.). Frente a ello, la asistencia técnica de M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, por inadmisible, fue desestimado por la citada Sala el 9 de mayo de 2017 (v. fs. 44/47 vta.).

  2. Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (v. fs. 53/61).

    Sostuvo que la impugnación extraordinaria fue erróneamente desestimada. Alegó que la decisión impugnada es contraria a lo dispuesto por la Corte nacional en los fallos "Strada", "C. y "Di Mascio" y tildó de arbitraria la negativa del a quo por fundarse de modo solo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas (v. fs. 58 y vta.).

    Resaltó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte federal por vía del recurso extraordinario en atención a que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal (infracción a la garantía de la doble instancia, arbitrariedad y afectación al derecho a ser oído). Sumó a ello que la cuestión federal fue oportunamente planteada y que el gravamen es actual, habiéndose vinculado la misma de manera directa con la solución del caso (v. fs. 58 vta.).

    Expuso que los límites objetivos del art. 494 del Código Procesal Penal que expresamente se consignaron en la resolución impugnada, deben ser inaplicados o, en su caso, declarados...

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