Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Abril de 2019, expediente FCB 065184/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. FCB 65184/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la parte demandada por los períodos devengados con anterioridad al 2/7/2013 respecto de las asignaciones creadas por Decretos 2744/93 (cod. 282), 1255/05, 1126/2006,

861/2007, 884/2008 y 752/2009 y rechazar la excepción de prescripción planteada respecto de los suplementos creados por Decreto Nº 2140/13 de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. Asimismo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor R.R.M. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó reconocer carácter remunerativo y bonificable al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función”

establecido por Decreto 2744/93 y del adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº 1255/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009 y las asignaciones creadas por el Decreto 2140/2013, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro y su pago retroactivo, los que se computarán desde el 22/12/2013 - fecha que resulta de retrotraerse dos años de la interposición de la demanda-. Y agregó que respecto a los suplementos creados por Decreto Nº 2140/2013 el retroactivo se liquidará

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 15/04/2019

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

27918805#231124594#20190411103516810

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD

desde la fecha de entrada en vigencia del referido decreto el 01/01/2014

hasta su derogación mediante decreto 380/2017 del 30/05/2017 (publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017). Así también ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 1,5%

mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA,

conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente y agregó que a los fines de la liquidación respectiva deberá la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,

ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, practicar la liquidación,

cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por ultimo impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 7 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la parte Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    demandada por los períodos devengados con anterioridad al 2/7/2013

    respecto de las asignaciones creadas por Decretos 2744/93 (cod. 282),

    1255/05, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009 y rechazar la excepción de prescripción planteada respecto de los suplementos creados por Decreto Nº 2140/13 de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. Asimismo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor R.R.M. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó

    reconocer carácter remunerativo y bonificable al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función” establecido por Decreto 2744/93 y del adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº 1255/2005,

    1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009 y las asignaciones creadas por el Decreto 2140/2013, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro y su pago retroactivo, los que se computarán desde el 22/12/2013 -

    fecha que resulta de retrotraerse dos años de la interposición de la demanda-. Y agregó que respecto a los suplementos creados por Decreto Nº

    2140/2013 el retroactivo se liquidará desde la fecha de entrada en vigencia del referido decreto el 01/01/2014 hasta su derogación mediante decreto 380/2017 del 30/05/2017 (publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017).

    Así también ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 1,5% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 hasta el efectivo pago deberá

    aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, conforme lo preceptuado por el art.

    768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente y agregó que a los fines Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    de la liquidación respectiva deberá la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, practicar la liquidación, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por ultimo impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello (fs. 69/77 vta.).

  2. La parte demandada se queja porque el sentenciante le atribuye carácter remunerativo y bonificable al suplemento establecido por Decreto 2744/93 y adicional transitorio previsto en el art. 2

    del Decreto 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Manifiesta que el Decreto 2744/93 modificado por su similar 1262/09, mantiene un solo suplemento particular y ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable y agrega que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de facultades reglamentarias propias lo prevé para el personal en actividad como no remunerativo y no bonificable y determina la manera en que será calculado.

    Por lo que sostiene que se trata de suplementos no bonificables, no remunerativos y por lo tanto no susceptibles de aportes jubilatorios.

    Seguidamente se agravia por cuanto considera que la sentencia en crisis resulta arbitraria por basarse únicamente en la voluntad del magistrado sin siquiera hacer mención a las particulares circunstancias de la causa. Solicita que se revoque la resolución y en consecuencia rechace la acción en virtud que los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13, resultan de carácter particular, habida cuenta que los arts. 75, 76 y cc de la Ley Nº 21.965 y art. 385 del Decreto Nº 1866/83,

    impiden que sean liquidados y abonados, con carácter general y salarial, al Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MIRANDA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    personal retirado, jubilado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina,

    con costas a la contraparte, en todas las instancias. Agrega que los suplementos particulares creados por el decreto 2140/13, deviene abstracto toda vez que resulta insustancial la pretensión de fondo. Habiéndose derogado los arts. 396 ter y 396 quater del Decreto Nº 1866/83, solicita el rechazo de la sentencia, en virtud que la norma derogada, transformó en insustancial el reclamo por carecer de fundamento o norma jurídica vigente.

    Manifiesta que los suplementos Servicio Externo Uniformado y Apoyo Operativo, resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido. Solicita que se rechace la...

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