Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Diciembre de 2012, expediente 115878/2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:115878/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 149879 JFSS N°3 - S II

En la ciudad de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"M.J.L. y Otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD DERECHO H s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 44/48 que hace lugar parcialmente reconociendo el derecho a los actores a percibir los adicionales transitorios a que se refieren los art. 5 de los decretos 1104/05,

1246/05, 1126/06, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable.

La parte demandada se agravia respecto de la forma en la que deberán ser incluidos los suplementos reclamados en el haber de la actora. Insiste en el carácter particular, no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por los decretos antes señalados. Se queja respecto se le abonen a los actores la actualización establecida por los decretos 884/08 y 752/09

y su adicional transitorio, incorporándolo a los haberes de retiro o pensión con las retroactividades establecidas por el “a-quo”. Asimismo apela los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora, por altos y la imposición de las costas a la vencida.

Sobre el fondo de la cuestión, el decreto 1104/05 en el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores…”

Por su parte, el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustitúyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los...

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