Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Octubre de 2018, expediente FTU 008985/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8985/2011 - MIRANDA, HUGO CESAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG s/REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 01 de Octubre de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 274, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 2, Dr.

F.L.P., resolvió, en lo pertinente: “…

IV) HACER LUGAR a la demanda interpuesta a fs. 83/90 por H.C.M. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino, en cuanto al reclamo de reliquidación y pago de las diferencias resultantes de incorporar al haber mensual del actor como remunerativos y bonificables los suplementos otorgados por el decreto 2769/93 y aumentados y/o modificados por los arts. 5°

de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, solamente por los períodos no prescriptos, hasta el 31/07/12, en mérito a lo considerado…”

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló el apoderado del Estado Nacional a fs. 274.

El demandado fundó el recurso a fs. 280/288, cuestionando el reconocimiento del carácter general de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 2769/93, los cuales no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad y su inclusión en el haber del actor.

Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #84561#217200606#20180925115016897 También plantea que el adicional transitorio no remunerativo establecido en el art. 5 de los Decretos N° 1104/05, N° 1095/06, N°

871/07, N° 1053/08 y N° 751/09 solamente se implementa a los casos particulares y excepcionales cuando se configuran los extremos dispuestos en la norma, lo que impide que sean otorgados al personal militar retirado y/o pensionado, por no reunir la generalidad del art. 54 de la Ley N° 19.101.

Además, manifiesta que no cabe soslayar que en fecha 3 de agosto de 2012 entró en vigencia el Decreto N° 1305/12, el cual suprimió los adicionales transitorios creados por los Decretos N°

1104/05, N° 1095/06, N° 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09. Por lo que la cuestión deviene abstracta.

Corrido el traslado de ley, fueron contestados los agravios por el actor a fs. 290/291, en base a los fundamentos allí vertidos a los que nos remitimos brevitatis causae.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Conforme surge de autos, el actor, Sr. H.C.M., manifestando revestir la calidad de personal retirado del Ejército Argentino, solicita que se incorpore a su haber como remunerativo y bonificable los suplementos y compensaciones otorgados por el Decreto 2769/93, ampliado...

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