Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 047428/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II E.. nº 47.428/18 “MIRA, A.Á. C/ EN – M DEFENSA – ARMADA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 37/40 vta. y su aclaratoria de fs. 44, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar en actividad de la Armada Argentina) contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y su modificatorio 855/13-, ordenó su incorporación al sueldo del actor y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales devengadas a partir del 14 de junio de 2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 41 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 47/53 vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 55/59 vta.

    Se agravió de que en el pronunciamiento de grado se haya resuelto incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 1305/12 (y sus modificatorios).

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Consideró que resultaba aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

  3. Que, de manera preliminar, debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA...

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