Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 039696/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39696/2016 MIÑO, V.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “M.V.J. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 58/63, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 65 y expresó agravios a fojas 71/72, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó jurisprudencia que –a su entender– apoyaba su postura.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28575797#205400140#20180504120009654

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 67 y expresó agravios a fojas 74/78, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 80/82.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la GN. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” (art. 2º).

    A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados por el artículo 5º del...

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