Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Agosto de 2020, expediente FCT 004563/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 4563/2015/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado “M.R.L. c/ANSES s/Reajustes Varios”

Expte. Nº 4563/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,

declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la revisión del

haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus considerandos,

con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la

ley 24463 y, asimismo, si correspondiere de los arts. 24 y 25 de la ley N° 24241. Difirió el

tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, como así también

el referido a la determinación de la PBU para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a

la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley

18037. Indicó que los haberes reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el

precedente “V., poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de

interés, impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los

honorarios profesionales.

Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2. La demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.

Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a

desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración y que

antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas

operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta

ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de

otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la

inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose

jurisprudencia amañada.

Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad

Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el

precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.

Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN

B.

en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar

el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que

el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las

disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y dispone una movilidad del haber sin

sustento legal y con total exceso de sus facultades jurisdiccionales.

F. reserva del Caso Federal.

3. Corrido el traslado del recurso la parte actora contestó exponiendo...

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