Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 107484/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº107484/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.L.H. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Surge de autos que la parte demandada deniega el beneficio de pensión directa a la actora por considerar que el Sr. P.M.M., no reunía los requisitos establecidos en el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

La sentencia de fs. 39/40 rechaza la acción incoada. Para así decidir, considera que el causante no contaba con la cantidad de aportes necesarios para adquirir el beneficio previsional conforme el plexo legal aplicable, toda vez que el historial del causante quedó

reducido a los últimos 5 años por lo que no aporto al menos 1 año y 9 meses de servicios con aportes.

Puestos los autos en Secretaría (art. 259 del CPCCN), la accionante presenta su memorial de agravios a fs. 46//48, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia. ( art. 265 del CPCCN).

En su líbelo recursivo, la apelante manifiesta que el decisorio apelado no tiene en cuenta la jurisprudencia que fuera pronunciada por el Máximo Tribunal en autos “T.M.” en relación a que el fallecimiento del Sr. M. se produjo cuando se encontraba bajo relación de dependencia laboral. Arguye que tal desafortunado e imprevisto suceso tenía la corta edad de 23 años, lo impidió continuar con la obligación previsional que impone la ley.

Asiste razón al recurrente. La denegatoria del ente previsional se funda en que se evalúe la solicitud del beneficio a la luz de lo normado por el decreto 460/99.

Este encuadre es equívoco. El Sr. P.M.M., de 23 años de edad, no cesó su trabajo por voluntad propia. Surge de la lectura de la causa, como medio probatorio idóneo del estado de cosas a recrear, que el deceso, ocurrido como consecuencia de un repentino e inesperado suceso que se produjera cuando se encontraba bajo relación de dependencia laboral a las órdenes de H.M.F., acaece el día 26 de noviembre de 2009.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24788616#185859285#20170815143026238 Asimismo, cabe señalar...

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