MIÑO, GUSTAVO FABIAN Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
10208/2019
MIÑO, G.F. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
RESISTENCIA, 13 de junio de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados “MIÑO, G.F. Y OTRO c/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte.
N° FRE 10208/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/08/2022 la jueza a quo señaló que en autos la cuestión
puede resolverse mediante la interpretación de las normas cuestionadas por la actora y declaró la
cuestión de puro derecho.
Disconforme con dicha decisión, en fecha 19/08/2022, la parte
demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La recurrente se agravia en los siguientes términos:
Afirma que agravia a su parte lo ordenado por la jueza de la anterior
instancia, dado que la prueba ofrecida por su parte dice resulta absolutamente necesaria para
resolver las cuestiones debatidas.
Sostiene que la litis quedó trabada con el reclamo del actor y con las
negativas y planteos de su parte, contradicciones que necesitan de elementos probatorios para su
dilucidación.
Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora en fecha
09/09/2022.
Mediante resolución de fecha 31/08/2022, la jueza interviniente desestimó
la revocatoria, concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y
con efecto suspensivo.
Para así decidir, sostuvo que las defensas, impugnaciones y pruebas
ofrecidas por la parte demandada resultan ser sustancialmente análogas a las que se vienen
deduciendo en causas similares (las que ya fueron zanjadas), por lo que no resulta conveniente
reeditar cuestiones probatorias sobre temas ya dirimidos.
Radicada la causa en esta Alzada, en fecha 21/10/2022 se llamó Autos
para Resolver.
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por la
recurrente, y a fin de expedirnos sobre la cuestión planteada, procede señalar liminarmente que
la misma se halla regulada en el art. 359 del CPCCN, que establece que “contestado el traslado
de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las
excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y
firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia…”.
En base a ello, el juez tiene dos opciones: a) declarar la causa de puro
derecho; b) disponer la apertura a prueba y convocar a la audiencia preliminar. El Juez debe
decretar la apertura a prueba siempre que la versión dada por las partes sobre los hechos que
fundamentan sus escritos de constitución del proceso, no coincida en aspectos que constituyen el
objeto de la controversia y materia que requiere decisión en la sentencia (Cfr. C., Carlos
J. y K., C.M.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado,
Buenos Aires, La Ley, 2006, Tomo III, pág. 768 y 769).
En el caso particular de autos, no se advierten discrepancias en los
hechos, en rigor la materia litigiosa radica en la interpretación jurídica frente al Decreto 243/15.
En efecto, conforme el análisis de los escritos constitutivos, la actora
acompañó, como prueba documental, copia de recibos de haberes de los actores, fotocopia del
Boletín Público N° 2939 y fotocopia de la Resolución N° 607/2019. Asimismo, ofreció prueba
informativa requiriendo se libre oficio a la Dirección Nacional del SPF a fin de que informe: a)
la situación de revista de los actores; b) si la compensación “Gastos por Prestación de Servicio”
creada por el D.. 243/2015 (art. 5º) es percibida por todos los agentes en actividad, es decir la
totalidad de los Suboficiales y Oficiales; c) en caso afirmativo, consigne el importe que se abona
por dicha compensación a todos los agentes; d) si todos los oficiales en actividad desde el grado
Subadjuntor hasta A.M. perciben la compensación “Apoyo Operativo” (art. 8º del D..
243/15) y, en caso afirmativo, informe si el importe que perciben por dicha compensación es
igual para todos los grados referenciados; e) si todos los Oficiales Superiores desde Subprefecto
hasta I. General perciben la compensación “Gastos de Representación” (art. 7º del D..
243/15) y, en caso afirmativo, informe si el importe que perciben por dicha compensación es
igual para todos estos grados referenciados; f) si las compensaciones “Gastos de
Representación” y “Apoyo Operativo” en cuanto al monto que se abona son iguales, y en caso
afirmativo indique dicho importe; g) si el personal que cobra los suplementos previstos en los
arts. 5 a 8 del D.. 243/2015 como no remunerativos y no bonificables, al pasar a situación de
retiro, los continuará percibiendo; h) Si los actores percibían “RACIONAMIENTO” antes de la
aplicación del D.. 243/2015, y, en caso afirmativo, si realizaron aportes por dicho concepto; i)
Si la “Bonificación Complementaria” fue percibida hasta el periodo 02/2015 con carácter
remunerativo y bonificable y cómo se calculaba la misma; j) informe sobre la asignación
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Complementaria Transitoria
(D. 1708/14) que fue percibida hasta el periodo 02/2015, y que
desaparece en el recibo de marzo de 2015 con la vigencia del D.. 243/2015.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Federal al contestar la demanda
ofreció como prueba documental el informe N° IF201950037430APNDRYP#SPF (el cual
explica las diferentes formas de liquidar cada concepto conforme D.. 243/15), informe de la
Dirección General de Administración (División Remuneraciones) sobre la modalidad de
liquidación al Personal Penitenciario (oficial y suboficial) en actividad, Boletín Publico
Normativo N° 5 y Resoluciones N° 134/12 D.N. y 1727/12 D.N.
Asimismo, solicitó como prueba informativa se ordene librar oficio al
Ministerio de Justicia y DD. HH. de la Nación y a la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal, a fin de que informe: 1) si los suplementos establecidos en el Decreto Nº
243/15, considerados cada uno de ellos aisladamente, son cobrados actualmente por la totalidad
de los agentes en actividad de ese organismo; 2) en caso negativo, indique qué porcentaje de
agentes cobra cada uno de ellos en la...
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