Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Febrero de 2020, expediente FCT 004186/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de febrero de dos mil veinte.
Vistos: Los autos caratulados “M., D.H. y otros c/ Prefectura Naval
Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº
4186/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
1Que contra la resolución del tribunal (folio 118/123 vta.) que decidió rechazar el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se
resolvió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho a percibir con carácter
remuneratorio los aumentos dispuestos por los Decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y
968/15, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 125/137).
2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta que el
pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal suficiente toda vez
que se halla en tela de juicio la naturaleza de normas de raigambre federal; que configura
un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria; y
califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación razonada del
derecho vigente.
En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias que
regulan la misión y naturaleza de una fuerza de seguridad federal lo cual importa violación
al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398,
decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías constitucionales
que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.
También sostiene que la sentencia configura un acto jurisdiccional arbitrario toda vez
que adolece de sustento fáctico y jurídico y solo posee una fundamentación aparente, que
implica una inadecuada interpretación de normas federales en contra del derecho invocado
por las partes.
Fecha de firma: 04/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Destaca la gravedad institucional y la trascendencia de la cuestión porque las cuestiones
involucradas exceden el interés particular y de mantenerse el criterio adoptado por los
tribunales intervinientes ello implicaría una erogación extraordinaria no prevista, que
obligaría al Erario Público a la afectación de partidas presupuestarias destinadas a otras
finalidades sociales.
Sostiene que la cuestión genera un gravamen concreto, actual, traducido en un débito no
ajustado a derecho, toda vez que en el...
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