Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Febrero de 2020, expediente FCT 004186/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos: Los autos caratulados “M., D.H. y otros c/ Prefectura Naval

Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº

4186/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1Que contra la resolución del tribunal (folio 118/123 vta.) que decidió rechazar el

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se

resolvió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho a percibir con carácter

remuneratorio los aumentos dispuestos por los Decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y

968/15, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 125/137).

2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta que el

pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal suficiente toda vez

que se halla en tela de juicio la naturaleza de normas de raigambre federal; que configura

un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria; y

califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación razonada del

derecho vigente.

En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias que

regulan la misión y naturaleza de una fuerza de seguridad federal lo cual importa violación

al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398,

decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías constitucionales

que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.

También sostiene que la sentencia configura un acto jurisdiccional arbitrario toda vez

que adolece de sustento fáctico y jurídico y solo posee una fundamentación aparente, que

implica una inadecuada interpretación de normas federales en contra del derecho invocado

por las partes.

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Destaca la gravedad institucional y la trascendencia de la cuestión porque las cuestiones

involucradas exceden el interés particular y de mantenerse el criterio adoptado por los

tribunales intervinientes ello implicaría una erogación extraordinaria no prevista, que

obligaría al Erario Público a la afectación de partidas presupuestarias destinadas a otras

finalidades sociales.

Sostiene que la cuestión genera un gravamen concreto, actual, traducido en un débito no

ajustado a derecho, toda vez que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR