Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FLP 045523/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 1 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45523/2014/CA1, S.I., “MINNI, A.J. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 73 –y fundado a fs. 82/91 y vta.,- contra la sentencia de fs.

    61/68, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, el que será computado desde que sea presentada ante la ANSES la documentación pertinente. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá

    ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #24396177#167800428#20161201120639498 errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó

    arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; e) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”, y f) la aplicación del precedente “Villanustre”

    no corrige los defectos de la sentencia.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. ...

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