Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Agosto de 2012, expediente 6.481/2009/20

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa:6481/2009/20, APELACION-ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DEL

INTERIOR,GENDA-RODRIGUEZ RIVERA HECTOR Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL,MINISTERIO DEL INTERIOR,GENDARMERIA NAC –

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 13 de agosto de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 24/28

de autos, y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar debe tratarse la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, Doctor RICARDO MARIO

SANJUÁN la cual, por encontrarse fundada en causa legal,

corresponda sea aceptada.-

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada-ESTADO NACIONAL- a fs. 24/28 en contra de la sentencia de fecha 16 de setiembre de 2010 (fs. 10/11) en cuanto resuelve: I) hacer lugar a la medida cautelar peticionada por los actores y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional-Ministerio del Interior-Gendarmería Nacional, a que proceda de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente resolución, a liquidar correctamente las remuneraciones de los actores S.: H.R.R. (de acuerdo a la aclaratoria de fecha 12 de octubre de 2010) DN

  1. 13.696.385, P.J.L.

    DNI.28.708.777, N.G.R. DNI.25.388.895, Eduardo Félix ACIAR DN

  2. 14.450.461, José Julián LEÓN DN

  3. 26.485.791 y 1

    María Laura BELMONTE DN

  4. 33.126.645, incorporando al rubro sueldo del haber mensual las asignaciones otorgadas por los Decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91 y 628/92 y sobre dicha base se calculen los demás rubros que componen la remuneración total, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.

    II) Que la presente medida se otorga previa caución juratoria que deberán prestar los peticionantes en legal forma (art. 199 del CPC Y CN).-

    Concedido el recurso por el a quo (fs. 29) y, corrido el pertinente traslado de ley (fs. 35), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 37/46, con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs. 48),

    ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

    Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por entender que, en el sub examine, no se dan los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar impugnada. Ello así, desde que no se encuentra debidamente acreditada la existencia de la verosimilitud del derecho que invocan los actores. Al propio tiempo, no se presenta el peligro inminente en la demora, peligro este que, en este tipo de medidas (innovativas), debe alcanzar la entidad de irreparable. Al propio tiempo, sostiene que no concurre en autos la existencia un acto arbitrario e ilegítimo de la Administración que menoscabe sus derechos.-

    Alega que, medidas como la solicitada, tienen carácter excepcional, por lo que su procedencia está supeditada a la comprobación de la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad alegada.-

    Poder Judicial de la Nación Causa:6481/2009/20, APELACION-ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DEL

    INTERIOR,GENDA-RODRIGUEZ RIVERA HECTOR Y OTROS C/ ESTADO

    NACIONAL,MINISTERIO DEL INTERIOR,GENDARMERIA NAC –

    INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

    En definitiva, solicita que se revoque el decisorio, con costas.-

    Que previo a tratar el recurso, corresponde establecer sobre que versa la cuestión traída a conocimiento y resolución del Tribunal.-

    1. - Los actores inician acción en contra del Estado Nacional-Ministerio del Interior-Gendarmería Nacional-, a los efectos de que se liquiden legalmente, conforme lo marca la Ley Orgánica para el Personal Militar 19101, art. 54, las asignaciones generales dispuestas por los Decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92 que los actores percibían mensualmente, con carácter no remunerativo y no bonificable hasta el 01/09/02 y, en consecuencia, se incorporen íntegramente al concepto sueldo.-

      Alegan que en esa fecha 01/09/02, el PEN. mediante Decreto 1490/02, acatando los pronunciamientos de la CSJN., dispuso el blanqueo de dichos códigos, convirtiéndose así las asignaciones antes mencionadas en remunerativas y bonificables. Al mismo tiempo,

      solicitan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del antes mencionado decreto respecto de los haberes liquidados hasta setiembre inclusive y del art. 10 de la Ley 25453.-

      En consecuencia, peticionan se disponga medida cautelar a fin de que se ordene a los demandados efectuar la correcta 3

      liquidación de la remuneración de los actores, incorporando al rubro sueldo del haber mensual las asignaciones otorgadas por los Decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92, para posteriormente calcular sobre dicho monto los...

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