Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 095557/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº95557/2016

Autos: “M.L.O. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción y ordena a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa por la que otorgue al Sr. M. el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre, el Sr. A.F.M..

La magistrada actuante consideró al momento de resolver que no se encontraba discutido que el actor padece una incapacidad del 70% de la total laborativa y que dicha incapacidad ya la padecía a los 18 años de edad y a la fecha de fallecimiento de sus padres. Señaló que el motivo de la denegatoria del beneficio radicaba según lo alegado por el organismo administrativo, en que el causante al momento de su deceso no se encontraba afiliado al régimen autónomo y en consecuencia no resultaba de aplicación al caso el art. 5 de la ley 24.476. En ese orden, la a quo sostuvo que la ley en cuestión habilitaba de forma expresa la regularización de la deuda previsional a fin de obtener el beneficio jubilatorio, tanto del trabajador autónomo como de sus causahabientes, sin fijar otro requisito que el de que el de cujus hubiera fallecido en vigencia de la ley 24.241. Así, entendió que la exigencia prevista en la resolución 319/06 y GP 29/06 dictadas por la ANSES y la resolución 2017/06 AFIP incorporaba un requisito no establecido en la ley y por lo tanto constituía una violación del principio de coherencia que debe existir entre las disposiciones legales de menor jerarquía respecto de las que la tienen mayor (CN, art. 31).

La recurrente cuestiona lo así decidido, manifiesta que transcurrió un tiempo excesivo desde el último aporte realizado por el causante hasta la fecha de su fallecimiento. Arguye que en el precedente “T.” el Máximo Tribunal expresó que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo efectivamente trabajados agregando además que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el titular se encontraba efectuando sus aportes en forma regular. Alega que la sentenciante ha entendido que el actor podía regularizar los años de aportes que el causante no tenía por medio de la moratoria de la ley 24.476. En otro orden, apela el...

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