Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 036269/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36269/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 36269/2015/CA1, 36269/2015/CA1, caratulados: “MILONE, GIUSEPPE c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54, contra la resolución de fs. 47/53, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 47/53, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS a fs. 54, el cual es concedido a fs. 55.

2) Elevada la causa a juicio, la representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 61/65 se agravia del recalculo del haber, por entender que el mismo ha sido debidamente calculado y liquidado por ANSES, ignorando que la actora no ha demostrado el perjuicio económico sufrido.

Se queja del reajuste del haber en relación de dependencia y en carácter autónomo, por cuanto entiende que la metodología utilizada era para casos de la ley 18.038 y no para beneficios otorgados al amparo de la ley 24241.

Asimismo, se agravia de la movilidad de las prestaciones, y tilda a la resolución recurrida de arbitraria.

Finalmente, se queja de la imposición de costas y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27515561#238815926#20190703122948576 3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 68 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de fs. 10, surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 22/10/07, bajo el amparo de la Ley Nº 24.241.

Seguidamente, el beneficiario solicita el reajuste de su haber jubilatorio, reajuste que fue denegado por Resolución RCU-M 01690/15, de fecha 14/08/15.

Consecuentemente, se presenta el actor ante el Juzgado Federal de San Luis e interpone demanda de reajuste de haberes jubilatorios, a la cual se le hace lugar.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS.

5) Dicho esto y analizados los argumentos de la recurrente como así también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos interpuestos.

  1. Respecto al reajuste del haber inicial para los servicios en relación de dependencia, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal...

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